Cuántos vehículos se pueden conducir con el carnet B
Existen dudas acerca de los modelos de vehículos que están permitidos conducir con la tenencia del carnet B. Antes de nada, explicar que este permiso es el más conocido y habitual. Con él es posible conducir desde automóviles y turismos, motos, llevar remolques, o incluso en este mismo año la DGT autorizó la conducción de vehículos ecológicos, de entre los 3.500 kg y los 4.250 kg.
En líneas generales, estas son las ventajas de sacarse el carnet B, pero hay unas limitaciones y normas que imposibilitan el uso de otro tipo de vehículos. Aquí vamos a centrarnos en toda la clase de vehículos, y remolques, que es posible conducir con este permiso y qué características deben de tener.
Conducción de vehículos y remolques
La gran mayoría de personas que decide sacarse el Carnet B lo hace para poder conducir un turismo, un vehículo utilitario, y gran parte de la teoría, y la totalidad de las prácticas se realizan con este tipo de automóvil. Pero hay que tener en cuenta unas indicaciones y reglamentación aparte de las generales estudiadas. La primera de ellas es que el permiso de conducir da autoridad plena para llevar coches, pero cuya masa máxima autorizada (MMA) no supere los 3.500kg, en tal caso se debería tener un permiso especial para esta clase de vehículos como los turismos, cuadriciclos, quads, furgones, monovolúmenes o camiones que se adhieran a estos parámetros. Tanto vehículos de gasoil como los vehículos diesel.
También cabe mencionar que hasta pasado un año con el carnet, el conductor deberá ajustarse a unos límites de velocidad más reducidos como medida de prevención y precaución.
En cuanto a la sección de los remolques, lo que estipula la DGT es que se puede acoplar un remolque cuya masa máxima autorizada no sea mayor a los 750Kg, teniendo en cuenta que el vehículo conjunto (automóvil y remolque) no debe exceder de los 4.250kg.
¿Se pueden conducir todo tipo de motos?
En lo que respecta a las motos hay que puntualizar varios asuntos. El primero de ellos es que una vez obtienes el carnet B sí puedes conducir una moto, pero está debe ser, como mucho, de 50 centímetros cúbicos. No es hasta cuando has cumplido tres años desde que te sacaste el carnet B cuando tienes la opción de poder conducir motos de hasta 125cc.
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